La Gobernación de Santa Cruz presentó este martes el Decreto Departamental N° 445, que establece el ‘Auto de Buen Gobierno” que estará vigente los días 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2024 con el objeto de resguardar y garantizar la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda.
La norma en su artículo 2 establece la suspensión de todas las actividades públicas y privadas, sean estas comerciales, industriales y de servicios en toda la jurisdicción del departamento, el día 23 de marzo de 2024, a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas.
También se suspenden las actividades educativas, deportivas y de otra índole en todas las unidades educativas, universidades, institutos de formación y técnicos y todos los centros educativos públicos y privados desde el viernes 22 al domingo 24 de marzo de 2024 en áreas amanzanadas. Y desde el viernes 22 al lunes 25 de marzo de 2024 en áreas dispersas, con el propósito de facilitar la planificación y organización de aspectos logísticos y ejecución del Censo.
“Por tanto, queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en establecimientos públicos y privados (domicilios particulares, tiendas, hoteles, restaurantes, bares y cantinas y cualquier otros espacio o ambiente) desde: a) Las 00:00 horas del viernes 22 de marzo de 2024 hasta las 23:59 horas del sábado 23 de marzo de 2024, en áreas amanzanadas de los municipios (y autonomía indígena originaria campesina) del departamento. b) Las 00:00 horas del viernes 22 de marzo de 2024 hasta las 23:59 horas del día lunes 25 de marzo de 2024, en áreas dispersas de los municipios (y autonomía indígena originaria campesina) del Departamento”, señala la norma.
Otra de las prohibiciones es portar armas de fuego, instrumentos contundentes y/o peligrosos. Además queda prohibido el tránsito de las personas, las mismas deben permanecer en sus domicilios obligatoriamente antes y después del Censo, a excepción del personal que realizará la encuesta nacional y está autorizado por el INE. También se prohíbe el tránsito de los vehículos públicos y privados.
Las personas que no cumplan con lo estipulado en el Decreto serán sancionadas de la siguiente manera: a) En cuanto al tránsito de personas conforme la sanción prevista en el artículo 160 del Código Penal; b) En cuanto al tránsito de vehículos de acuerdo con la sanción establecida en el artículo 144 y siguientes del Código Nacional de Tránsito y su Reglamento; y c) En cuanto al consumo de bebidas alcohólicas conforme las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 30 y siguientes de la Ley Nº 259 de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.