En medio de los anuncios de reordenamiento, el Gobierno Municipal aprobó el reglamento de la Ley de Movilidad Urbana, que norma no solo al transporte público, sino que también establece sanciones económicas por infracciones viales para los conductores particulares, que van desde los Bs 50 hasta los Bs 500.
La normativa fue promulgada el 25 de abril por el alcalde Jhonny Fernández y entró en vigencia el 9 de mayo con la publicación en la gaceta oficial. De inmediato surgieron observaciones de parte de concejales opositores y sectores del transporte, que cuestionan la falta de consenso y algunas de las sanciones. Conductores también observan que la normativa da pie al pago de multas dobles por una misma infracción, ya que las faltas de tránsito son normadas por el Código de Tránsito.
El reglamento consta de 282 artículos y norma toda la actividad del transporte y el tráfico en la ciudad. En el caso de los conductores particulares y choferes en general, conducir sin llevar puesto el cinturón de seguridad y circular sin respetar la distancia lateral mínima de 1,5 metros es sancionada, en una primera instancia con una llamada de atención, pero la reincidencia es considerada una falta grave que tiene multas que van entre Bs 50 y Bs 200.
También es considerada una falta grave circular por vías exclusivas para bicicletas o canales de transporte público, hacerlo transportando cargas excesivas y sin cumplir con el horario establecido, agredir de manera física y verbal u obstaculizar la labor de los agentes viales o guardias municipales. La sanción por una primera vez es de Bs 50, la segunda de Bs 100 y la tercera de Bs 200.
Son consideradas infracciones muy graves no respetar los límites de velocidad, hacer uso del teléfono móvil o cualquier dispositivo digital que distraiga la atención del conductor, circular sin placa de control vehicular, entre otras disposiciones. Las sanciones van desde Bs 200 hasta Bs 500.
También se establecen normas y sanciones para los peatones y para los conductores del transporte urbano de todas las modalidades.
Al respecto, el concejal de C-A, José Alberti, observa que dicho reglamento haya sido aprobado a espaldas del Concejo, de las instituciones y de los vecinos, por lo que lo considera arbitrario. “No se puede imponer sanciones, prohibiciones sin consultar al Concejo y a las instituciones”, señaló.
Aplaude la intención del Gobierno Municipal de retomar competencias en tema de transporte y seguridad vial, pero insiste en que no puede hacerlo sin consenso.
La Alcaldía señala que el plan de ordenamiento entró en marcha con el control a los trufis, con la colocación cámaras de vigilancia y con el registro de los vehículos y choferes. El alcalde Jhonny Fernández insistió en que el registro es el “primer paso hacia el reordenamiento del transporte público porque permitirá contar con datos exactos de las unidades que operan en la ciudad”.
El director de la Unidad Operativa de Tránsito, Carlos Oporto, señaló que no conocen la reglamentación aprobada y, aunque el municipio se apega a la autonomía municipal establecida en la Constitución Política del Estado (CPE), tendría que verse el tema de sanciones.
“Vamos a basarnos en el Código de Tránsito, que se nos ha facultado por muchos años”, remarco
También indicó que se tendrá que ver este tema cuando el municipio pida apoyo a la Policía, porque en la extensión de boletas digitales de infracción se la hace en aplicación del Código de Tránsito. “Ellos solos no van a poder ejecutar, va haber un conflicto de normas, porque como Policía cumplimos siempre la norma nacional”, manifestó.
Considera que esto se hizo sin el debido consenso.
ARTÍCULO 250.- (INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LOS CONDUCTORES EN GENERAL)
Conducir sin llevar puesto el cinturón de seguridad; botar basura u otros objetos a la vía que dificulten la circulación o contamine el medioambiente; y circular sin
respetar la distancia lateral mínima de seguridad de 1,5 mts. que cualquier vehículo motorizado debe de mantener con el ciclista a la hora de rebasarlo. Sanción: apersonamiento.
Reincidencia en una infracción leve. Circular transportando cargas excesivas y sin cumplir con el horario establecido por la autoridad municipal competente. Utilizar la vía pública para efectuar reparaciones salvo en casos de emergencia y permiso excepcional. No
señalizar todas las maniobras con la debida antelación o anticipación al resto de los ocupantes de la vía,
entre otras transgresiones.
Sanciones: primera vez, Bs 50; segunda, Bs 100; y tercera, Bs 200.
Reincidencia en una infracción grave. No respetar los límites de velocidad establecidos por la autoridad
competente en materia de tránsito y transporte. Hacer uso del teléfono móvil o cualquier dispositivo digital que distraiga la atención del conductor. Estacionarse en
áreas restringidas o de reserva oficial. Circular sin placa de control vehicular, sin ningún justificativo legal alguno. No cancelar multas municipales por el incumplimiento
de leyes vigentes. No cancelar la tasa correspondiente, por el uso de estacionamiento en vía pública, y
otras.
Sanciones: primera vez, Bs 200; segunda, Bs 300; tercera, Bs 400; y cuarta, Bs 500.