El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso de casación contra la sentencia y parte del proceso por el caso “golpe II” que presentó la expresidenta Jeanine Añez, lo que significa que el tribunal de alzada revisará esos procedimientos.
En el documento al que accedió UNITEL se declara “admisibles los recursos de casación” presentados por Añez Chávez “solamente en relación a sus motivos primero y tercero”.
Estos dos acápites están referidos a las valoraciones que efectuó el tribunal que sentenció a Añez sobre su asunción al poder, la renuncia y salida del país del entonces presidente Evo Morales y de sus posibles sucesores, el vicepresidente Álvaro García; la presidenta del Senado, Adriana Salvatierra y el presidente de Diputados, Víctor Borda.
“El Tribunal de Sentencia no valoró las pruebas que demostraron que su persona asumió inicialmente la presidencia del Senado en mérito a su cargo en la Directiva como Segunda Vicepresidenta del Senado y aplicación del art. ‘4l.a’ del Reglamento del Senado; y luego la presidencia transitoria del Estado en aplicación de los arts. 169 y 170 Constitucionales, así del Comunicado del TCP de 12 de noviembre de 2019, que determinó una sucesión inmediata y exenta de formalidades; todo ello, a través de los testigos EG, AB, IA, TM, SC, AC, que manifestaron que para la ascensión a la presidencia del Senado no se requería ninguna formalidad”, se lee en el documento.
Pero además se añade: “El Auto de Vista, determina que debían cumplirse formalidades en el tratamiento de las renuncias de los señores Morales y García, empero sin considerar como parte del control de alzada, que ellos ‘huyeron del país y pidieron asilo en México antes de mi ascensión el 12 de noviembre de 2019, lo cual activó el Articulo 170 de la misma Constitución que expresamente contiene el término ‘impedimento definitivo’, de obvia implicancia con relación al instituto de Derecho Internacional descrito’(sic)”.
Asimismo, se observa el planteamiento de juicio de responsabilidades tras cuestionar el proceso ordinario: “Explica que en el caso de la excepción de incompetencia ‘fue y es vital, toda vez que es ilegal que [su] persona sea procesada mediante la justicia ordinaria, siendo [su] Derecho a serlo mediante Juicio de Responsabilidades, más allá de la responsabilidad o no que pueda tener sobre cualquier hecho sindicado’ (sic);considera que, tanto en etapa preparatoria como en juicio oral, se incurrió en incongruencia omisiva, pues, no se pronunciaron sobre lo solicitado, es decir, 34 ’expresar la razón, fundamento, por el cual la justicia ordinaria es competente y no así el Tribunal Supremo acorde a lo prescrito por el artículo 184.4 de la Constitución Política del Estado y la Ley No. 044’ (sic)”.
Sentencia
En junio de 2022, la expresidenta del gobierno de transición fue condenada a 10 años de prisión por los por delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes
La expresidenta consideró que sus acusadores “criminalizaron la sucesión constitucional” y denunció que no fue escuchada.
“No fui escuchada y criminalizaron la sucesión. Mis verdugos tenían la sentencia condenatoria escrita e hicieron oídos sordos a juicio de responsabilidades, donde se esclarezca la verdad”, se lee en sus cuentas de redes sociales.
“Renunciaron, huyeron, querían vacío de poder pero la CPE se cumplió a su pesar”, añadió.
El auto supremo del TSJ también menciona los recursos de casación de los otros procesados por este caso y fue firmado por Olvis Egüez Oliva, presidente de Sala Penal; Edwin Aguayo Arando, magistrado de Sala Penal, y Rommel Palacios Guereca, secretario de Sala Penal, el 31 de octubre.