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Aguilera informó a Sala Constitucional que hizo gestiones para suplir a Camacho, pero que Matkovic no lo viabilizó

El vicegobernador Mario Aguilera informó a la Sala Constitucional Tercera de Santa Cruz que realizó las “acciones necesarias” para cumplir con la sentencia constitucional 1021/2023-S4 y suplir de forma temporal al encarcelado gobernador Fernando Camacho, pero hasta el momento el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, Zvonko Matkovic, no lo viabiliza. El texto de la respuesta fue publicado la noche de este miércoles por la estatal Agencia Boliviana de Información.

“Mi persona ha realizado las acciones administrativas necesarias y suficientes para que el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz (Zvonko Matkovic), proceda a dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia Constitucional Plurinacional N° 1021/2023-S4 de fecha 29 de diciembre de 2023, misma que pese a las gestiones realizadas por mi persona, hasta la fecha no ha sido ejecutada”, refiere la carta que Aguilera remitió a la Sala Constitucional, fechada el 11 de enero y publicada por la ABI.

En el texto, Aguilera recordó que el 2 de enero remitió a la presidencia del Legislativo cruceño “el Oficio de Solicitud de Cumplimiento de Sentencia Constitucional Cite: OF DVG 001/2024 JLSG de fecha 02 de enero de 2024 (…) a efecto de que se realice todos los actos legislativos y administrativos que correspondan en función de garantizar el pleno cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1021/2023-S4”.

La sentencia constitucional ordena “que el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz y el Vicegobernador (Mario Aguilera) (…) promuevan la suplencia temporal mientras dure el impedimento de Luis Fernando Camacho Vaca, quien cumple medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz”.

En el escrito del 11 de enero, firmado por el abogado Ronald Becerra Vaca Pereira, el vicegobernador afirma que se tiene “muy en claro” que el “incumplimiento de una Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional es tipificada como delito por el artículo 179 bis. del Código Penal Boliviano al establecer que ‘la Servidora, Servidor Público o personas particulares que no cumplan las resoluciones emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años, y con multa de cien a trecientos días’”.

“Bajo la relación de hechos fácticos y disposiciones normativas invocadas en el presente documento, de manera respetuosa, solicito a sus autoridades tener en cuenta que el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1021/2023-S4, no es fruto de alguna acción u omisión ejercida por mi persona, siendo entonces factible que sus probidades procedan según lo que dispone la normativa vigente en nuestro Estado”, solicitó el vicegobernador.

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