El gobernador cruceño Luis Fernando Camacho no fue informado sobre la reunión convocada por el Comité pro Santa Cruz para abordar la coyuntura que gira en torno a la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la suplencia temporal en la Gobernación.
La convocatoria fue enviada al vicegobernador Mario Aguilera y al presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD), Zvonko Matkovic, según reseñaron desde el Comité.
En este sentido, Martín Camacho, abogado defensor de la máxima autoridad departamental, manifestó que el no invitar o el no hacerle conocer de esta reunión a Camacho se considera como una falta de respeto, remarcando también que ni el presidente cívico Fernando Larach ni el vicegobernador visitaron al gobernador durante su reclusión en el penal de Chonchocoro.
Según la misiva remitida por los cívicos, la reunión se dará con miras a realizar un análisis objetivo, identificar las consecuencias legales y resolver la situación generada por la citada sentencia del TCP, para dar certidumbre a la ciudadanía cruceña.
Larach consideró que este escenario generó una serie de declaraciones y especulaciones que ocasionan confusión en la opinión pública, por lo que se prevé proyectar la postura de la institucionalidad cruceña en torno a este asunto.
El abogado de Camacho manifestó que en la reunión puede emerger una decisión por todo el departamento cruceño, así como el rol de la autoridad, por lo que cuestionó que no se comunique al propio gobernador sobre los temas y el contexto que se abordará en el encuentro fijado para este jueves.
La defensa del gobernador cruceño también señaló que está a la espera de ser notificados con la sentencia del TCP sobre la suplencia temporal, como terceros interesados.
Según las disposiciones de la sentencia del TCP, esta instancia “ordena” a Zvonko Matkovic y a Mario Aguilera a que “promuevan la suplencia temporal mientras dure el impedimento de Luis Fernando Camacho Vaca”.
No obstante, el jurista mencionó que también se debe cumplir con lo establecido en la Ley departamental 293 de regulación de la ausencia temporal e impedimento definitivo de la gobernadora o gobernador del departamento de Santa Cruz.
“Si no se cumple una resolución constitucional debe presentarse un recurso de queja. Está dentro del Código de Procedimiento Constitucional. Esta queja debe realizarse a la misma Sala Constitucional”, advirtió el abogado, al referir que todavía se pueden seguir otros mecanismos en torno a esta coyuntura.