Al menos cinco requisitos tendrán que cumplir las empresas que ofrezcan servicios de transporte público terrestre de pasajeros a través de aplicaciones digitales para inscribirse en el registro nacional que creará la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT).
Se trata del registro de comercio; Número de Identificación Tributaria (NIT); testimonio de poder de representante o representantes legales; razón social; domicilio legal constituido en Bolivia y otros requisitos establecidos en reglamentación a ser emitida por la ATT.
Así lo establece el Decreto Supremo 5199 que, precisamente, crea el Registro Nacional de Aplicación Digital para Transporte de Pasajeros (ATP) con la finalidad de proteger a las usuarias y los usuarios que utilizan servicios de transporte público terrestre de pasajeros.
Este registro abarcará a las aplicaciones de las diferentes empresas como Uber, Yango, Chukuta Móvil, entre otras, según del aparato estatal comunicacional.
El director de la ATT, Néstor Ríos, aclaró que este decreto “en ninguna parte” establece condiciones de tributación diferentes a las que hoy existen en el país. “Este decreto no está creando más tributos (…) lo que sí, es que obviamente este tipo de empresas tienen que ajustar su actividad a la regulación de un país como es Bolivia”, explicó.
Con el fin de precautelar la seguridad ciudadana, el decreto dispone que toda persona jurídica, pública o privada que se encuentre en el Registro Nacional de ATP, deberá solicitar y verificar que los conductores registrados en su aplicación cuenten con la Tarjeta de Identificación del Conductor (TIC), emitida por la Policía Boliviana y remitir información al Ministerio de Gobierno o Policía Boliviana, de acuerdo a reglamentación.
Los vehículos que utilicen ATP, taxis y radiotaxis, deberán contar con el Adhesivo de Seguridad TIC en su parabrisas.
En un plazo de treinta días calendario, computables desde el 14 de agosto, el Ministerio de Gobierno, en coordinación con la Policía Boliviana, emitirá la reglamentación para la otorgación de TIC para conductores que utilizan ATP, taxis y radiotaxis, que brinden servicios de transporte público terrestre.
Para acceder a la TIC los conductores deberán contar con la Licencia para Conducir; Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales (CUDAP); y croquis de domicilio.