El Gobierno decidió limitar, a las estaciones de servicio, la comercialización de combustibles en bidones, tambores o envases tanto en las fronteras como en el resto de los municipios, a través del Decreto Supremo Nro. 4910 que tiene 19 artículos y modifica el Decreto Supremo 28511.
«Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de regulación, control, supervisión y fiscalización en la comercialización de gasolinas y/o diésel, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 28511, de 16 de diciembre de 2005», señala el articulo 1.
De acuerdo con el decreto supremo, la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC) será la encargada de emitir autorizaciones de compra de combustible y hoja de ruta para la adquisición y transporte de gasolina y diésel en volúmenes mayores a los 120 litros hasta los 5.000 litros de manera mensual a ser comercializados desde Estaciones de Servicio de Combustible.
Respecto a zonas fronterizas, la DGSC emitirá autorizaciones de compra local y hoja de ruta para la adquisición y el transporte de gasolinas o diésel, en volúmenes mayores a los 50 litros hasta 5.000 litros de manera mensual a ser comercializados desde Estaciones de Servicios.
“A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, toda persona natural o jurídica que requiera el Certificado de Registro para la compra de gasolinas y/o diésel, debe realizar dicha solicitud de manera anual, ante la Dirección General de Sustancias Controladas, presentando en calidad de Declaración Jurada la producción, servicio prestado y/o destino y los requisitos correspondientes de acuerdo a norma vigente, según corresponda”, señala la cláusula para obtener un certificado de compra.
Si alguien desea adquirir más de 50 litros en las zonas fronterizas sin la debida autorización, excepcionalmente se le podrá vender 50 litros adicionales “al precio internacional”, según el decreto.
Con relación a la venta de gasolina en bidones, el articulo 6 señala que:
“Se prohíbe a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos y Puestos de Venta autorizadas por la ANH, la venta de gasolinas y/o diésel en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos en volúmenes mayores a 120 litros de manera mensual a personas naturales y jurídicas que no cuenten con la respectiva autorización expedida por la Dirección General de Sustancias Controladas.”
Además, en la norma se establece que, “de manera excepcional, se autoriza a la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos) a realizar el control del transporte, distribución y comercialización de (combustibles) posterior a la venta en estaciones de servicio”.