La Defensoría del Pueblo, como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP-Bolivia), presentó este lunes el primer Informe Anual correspondiente a la gestión 2022. El documento realiza 30 recomendaciones al Estado boliviano para precautelar el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el país en cuanto a las personas privadas de libertad.
Durante la presentación del informe. El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, destacó que este documento se constituye en un importante documento para luchar y prevenir hechos de tortura y malos tratos. Hacinamiento carcelario, cierre de la cárcel de San Pedro y jornadas de descongestionamiento carcelario y uso excesivo de la detención preventiva, fueron algunas de las falencias que identifica este primer informe del MNP-Bolivia.
La primera autoridad defensorial explicó que este primer informe agrupa los resultados de las 273 visitas realizadas por el MNP-Bolivia a diferentes centros penitenciarios, centros de reintegración social, celdas policiales, centros de acogimiento para niñas, niños y adolescentes, hospitales psiquiátricos y centros de formación militar, donde se evidenció la situación de las personas que viven en privación de libertad o bajo custodia del Estado.
“Nosotros estamos presentando este primer año de gestión del MNP-Bolivia como parte del proceso de sensibilización, del compromiso conjunto, en lo interinstitucional, que tenemos como Estado boliviano para prevenir hechos de tortura, que socaban la dignidad del ser humano”, manifestó Callisaya en el acto de presentación del informe, realizado en el salón Multipropósito de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
El evento contó con la participación de la Senadora Silvia Salame, la Diputada Betty Yañíquez, el Director Nacional de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias, autoridades de la Policía Boliviana y representantes de organizaciones civiles.
Callisaya subrayó que el informe tiene dos partes: por un lado, muestra el resultado de las visitas realizadas a los centros penitenciarios o bajo custodia del Estado y también tiene la misión de informar sobre las acciones que el MNP realiza en relación al tema de la tortura.
La autoridad defensorial remarcó que, en cuanto a los centros penitenciarios, hay un tema que alarma y es el que se refiere a la población penitenciaria registrada entre marzo de 2022 y diciembre de 2022, que se incrementó, de 20.002 a 24.824 personas privadas de libertad.
El informe señala que el porcentaje de personas privadas de libertad con detención preventiva, pues a diciembre de 2022 este llegaba a 66,19 por ciento, mientras que el 33,81 por ciento tenían sentencia.
“Esto llama la atención, porque el alto porcentaje de personas privadas de libertad con detención preventiva invita a que repensemos sobre cómo estamos utilizando dicha medida. De repente no como un mecanismo para garantizar la realización del proceso con la presencia del procesado, sino como una medida que se constituye en una especie de sanción anticipada”, cuestionó.
Producto de las visitas y relevamiento de información, la Defensoría del Pueblo, a través de este primer informe del MNP-Bolivia, emite 30 recomendaciones que pretenden, por un lado, impulsar soluciones a problemas estructurales y, por otro lado, atender necesidades urgentes.
Estas recomendaciones están dirigidas a instancias gubernamentales como: el Ministerio de Gobierno, Dirección General de Régimen Penitenciario, direcciones departamentales de Régimen Penitenciario, Ministerio de Salud y Deportes, Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Consejo de la Magistratura, Ministerio de Defensa y Comando General de la Policía Boliviana.
Una de las principales recomendaciones apunta a pedir el cumplimiento de la Ley N° 494 referida al cierre del centro penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y la construcción del proyecto Complejo Penitenciario para el departamento acorde a las necesidades de la población privada de libertad.
Cabe recordar que Bolivia ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a través de la Ley N° 1939 de 10 de febrero de 1999, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través de la Ley N° 3298 de 12 de diciembre de 2005.
A través de estos tratados nuestro país está obligado a contar con una instancia independiente que examine periódicamente el trato y las condiciones de vida de las personas privadas de libertad o en custodia del Estado.
Defensoría del Pueblo presenta 1er Informe Anual del Mecanismo de Prevención de la Tortura
- Cruceña Digital TV
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