El Decreto Supremo 5203 determina el incremento de la sanción económica por las contravenciones a la Ley Forestal, como las quemas ilegales en espacios protegidos. Antes la multa era de 20 centavos de dólar por hectárea de daño y ahora se incrementa a un monto de hasta 976 UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda).
El ministro de Defensa, Edmundo Novillo, manifestó que el monto de la anterior multa era “excesivamente simbólico», pero ahora sí la sanción tendrá un fuerte peso económico para los autores de las quemas.
La multa que estaba vigente se había instaurado en 1996 y ha había recibido críticas por su poca cuantía. Ahora el nuevo Decreto permite elevar la cifra de sanción.
Según el Decreto, la multa será de entre 190 UFV a 976 UFV, por hectárea, según la gravedad de la contravención, aplicado sobre la extensión total del predio.
La UFV se cotiza actualmente en Bs2,52, es decir que la sanción mínima por hectárea de 190 UFV es equivalente a Bs478 y la máxima de 976 UFV llega a Bs2.459.
El monto de la sanción se irá incrementando sucesivamente en un cien por ciento sobre la base de la multa anterior, más el plus que en su caso corresponda, en caso de actos de resistencia o reincidencia, hasta que el obligado cumpla con las respectivas obligaciones.
El Decreto fue firmado el 21 de agosto y establece un plazo de 10 días para que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) emita el reglamento respectivo.
El ministro Novillo explicó que con la reglamentación se dará un parámetro entre el mínimo de estas sanciones y el máximo.