El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia y dejó establecido que en Bolivia no se puede procesar en rebeldía, ratificando lo dispuesto en otro fallo (12/2021) de marzo de 2021, que incluso fue difundido por el ministro de Justicia Iván Lima y retirado por los magistrados varios días después de haber sido publicado.
La sentencia 0001/2024 firmado el 17 de enero de este año, pero que fue notificado a las partes el 14 de junio, declara la inconstitucionalidad de algunos artículos del Código de Procedimiento Penal que disponía la prosecución del juicio en rebeldía en caso de ausencia de los acusados.
El fallo declara “la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 1390 de 27 de agosto de 2021 –Ley de Fortalecimiento para la Lucha contra la Corrupción– que modifica los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a la interpretación constitucional efectuada en esta sentencia constitucional plurinacional”.
En otro punto del “Por Tanto”, exhorta a la Asamblea legislativa Plurinacional (…) realice las modificaciones pertinentes a los preceptos normativos declarados inconstitucionales en el presente fallo”.
En marzo de 2021, el TCP ya emitió un fallo en el mismo sentido pero después lo retiró de circulación, pese a que ya había sido aplicado en algunos procesos en los tribunales departamentales de justicia.