La FIFA y la UEFA han abusado de su posición de dominio y deben «cesar en sus conductas anticompetitivas», según la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid sobre el caso de la Superliga.
La magistrada titular ha estimado parcialmente la demanda presentada por la European Super League Company S. L. (ESLC) contra la UEFA y la FIFA, y ha declarado que ambos organismos han abusado de su posición de dominio y están impidiendo la libre competencia en el mercado.
UEFA y FIFA se atribuyen «la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones injustificadas y desproporcionadas», lo que infringe los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), informó este lunes el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.
De este modo, la jueza estima parcialmente la demanda presentada por la ESLC, el organismo que anunció en 2021 la creación de una Superliga europea, contra la UEFA y la FIFA, que desde el primer momento anunciaron que excluirían de sus competiciones a los clubes y jugadores participantes en el nuevo proyecto.
El juzgado, cuya sentencia es recurrible ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, ordena a los dos organismo rectores del fútbol «que cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas» y les prohíbe «su reiteración futura», además de condenarles «a remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hayan producido antes o durante la duración de este procedimiento, que comenzó el 18 de abril de 2021».
Fue entonces cuando la ESLC anunció la puesta en marcha de la Superliga, impulsada en principio por los clubes españoles Real Madrid, Barcelona y Atlético de Madrid, los italianos Milán, Inter de Milán y Juventus y los ingleses Liverpool, Manchester City, Chelsea, Manchester United y Tottenham.
La sentencia dada a conocer este lunes está en sintonía con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europa al que se dirigió el mismo juzgado, elevando una cuestión prejudicial previa a la celebración de la vista.
Los artículos 22, 70, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el artículo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales y los artículos 49 y 51 de los Estatutos UEFA son incompatibles, coincide el juzgado español, con los artículos 101 y 102 del TFUE sobre el marco legal y jurisprudencial del mercado de la competencia en la Unión Europea.
Estos artículos del TFUE son asimismo vulnerados por «las declaraciones emitidas por FIFA, UEFA y otras entidades, incluyendo las federaciones y ligas de Inglaterra, Italia y España, algunos de cuyos clubes formaban parte del proyecto, el 18 de abril de 2021, en relación con el proyecto de competición internacional paneuropea», explicó el TSJ.
La sentencia estima la petición de la ESLC (una sociedad de derecho privado con domicilio en España) «por cuanto la actuación de las demandadas (UEFA y FIFA) no se encontraba dirigida únicamente a evitar el desarrollo de un determinado proyecto, sino a evitar la implantación de un tercero competidor y modificación del sistema monopolístico de la organización de competiciones, ya que», añade, «se ha mantenido la misma defensa en todo el procedimiento aun cuando el proyecto de la Superliga haya decaído o al menos se ha aceptado que no se va a desarrollar en los términos inicialmente planteados».
Esto denota, agrega el fallo, «que los actos iniciales conectaban con la oposición de modificación del sistema de autorización de competiciones por terceros competidores”.
Los únicos clubes que quedan del proyecto inicial son Real Madrid, FC Barcelona y Oporto. Aunque en principio iba a ser una competición cerrada para 20 clubes, con los equipos fundadores, algunos invitados y otros que se clasificarían anualmente por su rendimiento, luego se presentó como una competición abierta, con 64 participantes, ascensos y descensos, y también con un torneo femenino para 32 clubes.
La sentencia apunta que «en tanto que la Superliga, en los términos inicialmente planteados en la demanda, es decir, conforme el proyecto inicial», ya ha sido descartada por sus impulsores, «los pedimentos en relación con ello deben igualmente decaer»
Pero «no cabe la imposición de una prohibición o restricción en abstracto; es decir, imponer una prohibición a futuro de cualquier otro proyecto o modificación del ya presentado», dice. «Admitir lo contrario supondría aceptar una suerte de prohibición o blindaje de cualquier proyecto de competición futbolística que fuera presentado por las demandantes, lo cual no es aceptable».
«Corresponderá a los intervinientes su modificación y adaptación posterior. Ello no determina que sea objeto del procedimiento la autorización de cualquier competición, sino sentar las bases para encauzar un sistema de libre competencia de organización de competiciones de fútbol», destaca el fallo.