Las protestas en contra de la Ley de Ganancias Ilícitas llegaron a las calles esta semana; este jueves, en entrevista con RTP, el ministro de, Justicia Iván Lima, afirmó que “el presidente Arce es muy claro; en tanto no concluya una socialización con todos los sectores, vamos a suspender el Proyecto de Ley”.
Sin embargo, a través de Decreto Supremo 4906, firmado el miércoles 5 de abril, el Gobierno determinó aplicar el congelamiento inmediato de bienes derivados de las ganancias ilícitas, como señala en su parágrafo II.
“Se incorpora el Artículo 8 en el Decreto Supremo N° 1553, de 10 de abril de 2013, con el siguiente texto: ‘Artículo 8.- (Aplicación de la medida de congelamiento preventivo). La medida de congelamiento preventivo de fondos u otros activos, será de aplicación inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme el Artículo 4 de la Ley N° 262.’»
Además, en el parágrafo III del DS 4906 se consigna la incorporación de otro texto, en el artículo 9 del mencionado DS 1553. Refiere que, pese al congelamiento, la persona que está en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pueda realizar pagos adeudados de contratos celebrados antes de que fuera incluida en esa lista. Sin embargo, esto solo será posible en tres casos, y previamente la autoridad competente determine que:
“a) El contrato no está relacionado con ninguno de los artículos, materiales, equipamiento, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación, asistencia financiera, inversión, corretaje o servicios prohibidos a los que se hace referencia en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, incluyendo las Resoluciones 1718 (2006), 1737 (2006), 2231 (2015), y sus Resoluciones sucesoras;
b) El pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona o entidad sujeta a las medidas de congelamiento;
c) Se haya presentado una notificación previa al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la intención de hacer o recibir tales pagos, o autorizar, cuando corresponda, el descongelamiento de los fondos u otros activos para estos fines.”