El proyecto de ley aprobado en el Senado y que modifica las normas 044 y 612 de juzgamiento a altas autoridades del Estado busca “hacer efectiva la responsabilidad por los actos delictivos cometidos en el ejercicio de un cargo público, entre ellos, los magistrados y consejeros de justicia”. Establece también la “modificación de las medidas cautelares”.
El documento establece cambios fundamentales respecto a que las sanciones no sean sólo administrativas sino “punitivas”, aspecto que se refleja en el “artículo 4 modificado (violación de Derechos Constitucionales)”: Si los enjuiciados hubieren incurrido en la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales, vinculada a la comisión de cualquier delito previsto en la presente ley, lesionando tales derechos y garantías, “la sentencia condenatoria deberá imponer las sanciones previstas en el Código Penal, según corresponda”.
Es así que prevé incorporar sanciones penales como la detención preventiva de los procesados, no disciplinarias como actualmente dicta la Ley 612.
El artículo 3 del proyecto de modificación incorpora una serie de enunciados.
El “31 Ter” plantea que las medidas cautelares personales, en los casos que proceda, serán aplicables a partir del momento de la imposición de la medida cautelar aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados en audiencia de medidas cautelares.
“Si la resolución de imputación se solicita medidas cautelares personales, como la detención preventiva, ésta deberá incluir además alternativamente, medidas sustitutivas en caso de que la detención preventiva no sea aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados”.
Agrega que “las de carácter real se aplicarán conforme al régimen establecido en el Código de Procedimiento Penal”.
Respecto a la sentencia en la modificación del artículo 44 en su parágrafo II señala que “la sentencia podrá ser condenatoria o absolutoria, debiendo contener los siguientes aspectos debidamente fundamentados: los relativos a los incidentes que se hayan diferido para ese momento, los relativos a la existencia del hecho o los hechos punibles, la calificación jurídica de los hechos tenidos por probados, la absolución o condena de la acusada o acusado, acusadas o acusados”.
El proyecto de ley establece también que “en caso de condena, la imposición de la sanción penal aplicable”.
Cambio de sanciones
El caso de corte encuentra su fundamento en la responsabilidad penal de los miembros las altas cortes de justicia y del Fiscal General del Estado, y su finalidad es hacer efectiva la responsabilidad por los actos delictivos cometidos en el ejercicio de un cargo. “Respecto de las sanciones en las leyes 044 y 612, para las altas autoridades judiciales, se ha establecido únicamente como pena una simple sanción administrativa, y tratándose de delitos cometidos en el ejercicio de funciones, la misma requiere la imposición de una sanción punitiva ejemplarizadora, conforme prevé el Código Penal”, señala el proyecto.