En cumplimiento a la Ley 622 (Ley de Alimentación Complementaria Escolar) y la Ley Departamental 300 (Ley Departamental para la Alimentación Complementaria Escolar Sana y Nutritiva en el Departamento de Santa Cruz), la Gobernación cruceña, por intermedio de la Dirección de Gestión Educativa, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, firmó el “Convenio Intergubernamental para Acceder al apoyo Concurrente de Alimentación Complementaria”, que beneficiará a 51 entidades territoriales autónomas.
El acto se llevó en el Centro de Educación Ambiental (CEA) con la presencia de la directiva de la Asamblea Legislativa Departamental, a la cabeza de su presidente Zvonko Matkovic, secretarios departamentales, parlamentarios nacionales y alcaldes de municipios cruceños.
Edil Toledo, secretario de Desarrollo Humano y Salud, manifestó satisfacción por esta acción a favor de los estudiantes, principalmente de las provincias de Santa Cruz, y parafraseando el slogan institucional “Se hace gestión trabajando”, destacó que serán beneficiados 221.825 estudiantes de nivel inicial y primario, de 1.738 unidades educativas del departamento.
Hizo énfasis en la inyección económica de Bs 18,5 millones, siendo la Gobernación cruceña la que destina el presupuesto más alto en el país en apoyo a la alimentación escolar. Y si bien se trata de una obligación concurrente, esa labor se da gracias a la voluntad del gobernador Luis Fernando Camacho en apoyo a los niños de los municipios cruceños.
En la misma línea, la secretaria de Gestión Institucional, Gabriela Salguero, y el director de Gestión Educativa, Martín Zambrana, resaltaron el beneficio que conlleva la firma de este convenio para brindar alimentación complementaria a los estudiantes de Santa Cruz.
Marco legal
Cabe informar que el objeto de la Ley Departamental 300 es la de normar las acciones del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a favor de una alimentación complementaria escolar sana, nutritiva y culturalmente apropiada, en apoyo concurrente con los gobiernos autónomos municipales y las autonomías indígenas originarias campesinas del departamento.
Mientras que la Ley 622 establece que las gobernaciones deben apoyar de forma concurrente en la provisión de la alimentación complementaria escolar a las entidades territoriales autónomas de su jurisdicción, previa suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos.